Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso de casación y/o nulidad (fs. 56-57), alegando que el Tribunal ad quem, ha violado los arts. 319 numeral 2 inc. c), 404-II del Cód. Pdto. Civ., 19 inc. c) de la L.A.P.C.A.F., 167 y 202 del Cód. Proc. Trab., porque el certificado de fs. 10 no tiene la eficacia probatoria del art. 1297 del Cód. Civ., por cuanto no ha sido legalmente reconocida, más aún si se toma en cuenta la confesión hecha por el actor en su demanda; asimismo el auto recurrido ha violado el art. 202 del Cód. Proc. Trab., porque incurre en ultrapetita al otorgar los beneficios sociales sobre la base del sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.022,90.-, cuando el sueldo litigado por el actor es de Bs.- 700,50.-; consiguientemente infringió los arts. 19 de la L.G.T. y 11 de su D.R
- PARTES: Oscar Ayca Aduviri c/ Empresa de Plásticos "Mundial"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 249/2003 de 4 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
- Concluye solicitando confusamente se anule y/o case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
