Ahora bien, el convencimiento anterior, encuentra respaldo en la conducta procesal del demandado que primero
Ahora bien, el convencimiento anterior, encuentra respaldo en la conducta procesal del demandado que primero reconoció tácitamente que al actor le correspondían todos los derechos demandados, así se tiene del finiquito propuesto por el demandado (fs. 2), para posteriormente, en apelación negar ese reconocimiento y, por otro lado, contradictoriamente, reconocer que las causales que invocó en el proceso fueron posteriores al retiro, por cuanto asumió conocimiento de esos hechos después de haber procedido al retiro. En efecto, a fs. 85 declara: "...mi mandante emitió un Memorando de despido donde Ud. mismo ha verificado que mi poder conferente con buena voluntad, reconoció beneficios sociales, pero ocurre que luego de otorgar el memorando de despido, llegaron quejas y reclamos...", esta declaración reitera a fs. 85 vta. cuando declara que: "pero sucede que a los pocos días de haber sido exonerado el señor Jaldin llegaron los reclamos y las quejas...", luego en su recurso pretende que el tribunal arribe a un convencimiento diferente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa errónea interpretación de la ley y errónea valoración
- b) Que el juez de primera instancia no hace una correcta valoración de las pruebas
- c) Que no se valoró las declaraciones de los testigos de descargo de fs
- d) Al establecer, el tribunal de apelación, que los reclamos y quejas fueron presentados con
- e) No se hizo una correcta valoración de los arts
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal casar el recurso, por aplicación errónea de los
- CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple estrictu sensu con
- Por otro lado, recurre en casación de fondo y acusa infracción de normas adjetivas, olvidando
- Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en
- Ahora bien, el convencimiento anterior, encuentra respaldo en la conducta procesal del demandado que primero
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
