En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 102-103, interpuesto por René Wilson Zárate Lima, en representación de Carlos Arteaga Serna contra el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003, cursante a fs. 96-97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso social seguido por Ruddy Harold Jaldín Zamorano contra el recurrente, sobre beneficios sociales, la respuesta de fs. 105, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 4 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, dicta la Sentencia Nº 48/2003 cursante a fs. 81-82, declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de $us. 904,00, a favor de Ruddy Harold Jaldín Zamorano, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, a fs. 96-97 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia con costas, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa errónea interpretación de la ley y errónea valoración
- b) Que el juez de primera instancia no hace una correcta valoración de las pruebas
- c) Que no se valoró las declaraciones de los testigos de descargo de fs
- d) Al establecer, el tribunal de apelación, que los reclamos y quejas fueron presentados con
- e) No se hizo una correcta valoración de los arts
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal casar el recurso, por aplicación errónea de los
- CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple estrictu sensu con
- Por otro lado, recurre en casación de fondo y acusa infracción de normas adjetivas, olvidando
- Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en
- Ahora bien, el convencimiento anterior, encuentra respaldo en la conducta procesal del demandado que primero
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
