Auto Supremo AS/0667/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida


Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la casación impetrada, correspondiendo observar la disposición contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo