Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la casación impetrada, correspondiendo observar la disposición contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa errónea interpretación de la ley y errónea valoración
- b) Que el juez de primera instancia no hace una correcta valoración de las pruebas
- c) Que no se valoró las declaraciones de los testigos de descargo de fs
- d) Al establecer, el tribunal de apelación, que los reclamos y quejas fueron presentados con
- e) No se hizo una correcta valoración de los arts
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal casar el recurso, por aplicación errónea de los
- CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple estrictu sensu con
- Por otro lado, recurre en casación de fondo y acusa infracción de normas adjetivas, olvidando
- Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en
- Ahora bien, el convencimiento anterior, encuentra respaldo en la conducta procesal del demandado que primero
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
