Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en
Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta los argumentos y el error de hecho en la apreciación de la prueba, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal, no encuentra mérito para la casación impetrada, en razón de los siguientes fundamentos:
Conforme a la previsión del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, el juez no se encuentra sometido a la tarifa legal de las pruebas, pudiendo libremente formar convencimiento en el marco de los principios que informan la crítica de la prueba, las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. Es en ese contexto que el tribunal de apelación forma convicción de los hechos para concluir con el decisorio que ahora se impugna. En efecto, el tribunal advirtió que si bien se aportó pruebas sobre algunas irregularidades cometidas por el demandante en el desempeño de sus funciones, las mismas y sus fundamentos fueron sobrevinientes, es decir, se aportó pruebas sobre los argumentos que el demandado hizo valer con posterioridad al retiro y que ese retiro tuvo por causales motivos diferentes, esto es: "desobediencia continua y falta de respeto a sus autoridades superiores"; así se tiene del memorándum de retiro cursante a fs. 1 y fueron esas causales las que el demandado no probó en juicio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa errónea interpretación de la ley y errónea valoración
- b) Que el juez de primera instancia no hace una correcta valoración de las pruebas
- c) Que no se valoró las declaraciones de los testigos de descargo de fs
- d) Al establecer, el tribunal de apelación, que los reclamos y quejas fueron presentados con
- e) No se hizo una correcta valoración de los arts
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal casar el recurso, por aplicación errónea de los
- CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple estrictu sensu con
- Por otro lado, recurre en casación de fondo y acusa infracción de normas adjetivas, olvidando
- Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en
- Ahora bien, el convencimiento anterior, encuentra respaldo en la conducta procesal del demandado que primero
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
