Auto Supremo AS/0667/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en


Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta los argumentos y el error de hecho en la apreciación de la prueba, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal, no encuentra mérito para la casación impetrada, en razón de los siguientes fundamentos:

Conforme a la previsión del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, el juez no se encuentra sometido a la tarifa legal de las pruebas, pudiendo libremente formar convencimiento en el marco de los principios que informan la crítica de la prueba, las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. Es en ese contexto que el tribunal de apelación forma convicción de los hechos para concluir con el decisorio que ahora se impugna. En efecto, el tribunal advirtió que si bien se aportó pruebas sobre algunas irregularidades cometidas por el demandante en el desempeño de sus funciones, las mismas y sus fundamentos fueron sobrevinientes, es decir, se aportó pruebas sobre los argumentos que el demandado hizo valer con posterioridad al retiro y que ese retiro tuvo por causales motivos diferentes, esto es: "desobediencia continua y falta de respeto a sus autoridades superiores"; así se tiene del memorándum de retiro cursante a fs. 1 y fueron esas causales las que el demandado no probó en juicio