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2.- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustentan las resoluciones impugnadas, el propietario de la empresa demandada interpone recurso de casación, aludiendo que se violaron los arts. 2º del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, 13 de la L.G.T. y se interpretó erróneamente el art. 21 de la L.G.T. y la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, por cuanto no existe en el proceso ningún documento que acredite la rebaja de sueldos de la trabajadora, que diera lugar al retiro indirecto con los derechos sociales demandados y que no hubo continuidad en la relación laboral ni reconducción del contrato de trabajo, dada la naturaleza de la actividad que desempeña la empresa
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Jimena Carola Peralta Martínez c/ Empresa de Construcciones Civiles "E.C.C."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
