Auto Supremo AS/0710/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista y su complementario recurridos, confirman la parcialmente la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 13, 21, 57 de la L.G.T., 3º incs. g) y h), 66, 150 del Cód. Proc. Trab., 57 del D.R.L.G.T., y la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, ratificando así los beneficios sociales correspondientes a la actora, pero en un monto de Bs.- 8.436,00.-, estableciendo los siguientes extremos: a) Que, la relación laboral se ha desarrollado ininterrumpidamente desde el 1º de noviembre de 1999 hasta el 28 de febrero de 2002, primero merced a un contrato verbal del 1º de noviembre al 31 de diciembre de 1999, luego por contrato escrito a plazo fijo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2000 (fs.9-10), fecha a partir de la cual se ha operado la tácita reconducción laboral que se ha mantenido hasta el 28 de febrero de 2003, siendo por ello pertinente el pago de los beneficios sociales; b) Que, por los principios de proteccionismo del trabajador e inversión de la prueba, las declaraciones testificales y el reconocimiento tácito que efectúa el demandado a tiempo de contestar la demanda, quedó demostrado el despido indirecto por reducción del salario y de la jornada de trabajo; c) Que, se determinó por la prueba de fs. 28 que la empresa tuvo utilidades correspondiendo su pago por las gestión 2001; d) Que, de la valoración de las pruebas en su conjunto está demostrado que la relación laboral se inició el 1º de noviembre y concluyó el 28 de febrero de 2003, sin ninguna interrupción, desvirtuando la cláusula de vigencia estipulada en el contrato, al margen de las presunciones legales que hacen plena prueba y; e) Que, el Código Procesal del Trabajo, consigna los principios de proteccionismo e inversión de la prueba, éste último establece que la carga de la prueba corresponde al empleador, que no cumplió por ningún medio al no desvirtuar el despido indirecto, es más a fs. 12 y 12 vta., afirma que la trabajadora voluntariamente procedió a retirarse y que el contrato se encuentra vigente; mientras que por su parte la actora produce prueba testifical que sumado a las presunciones del Código Procesal del Trabajo, confirma sin lugar a dudas el despido indirecto