Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
En grado de apelación, por auto de vista Nº 382/2003 de 4 de octubre de 2003 (fs. 107-108) y su complementario Nº 390/03 de 10 de octubre de 2003 (fs. 111-111 vta.), se confirma parcialmente la sentencia apelada, sin costas; con la modificación de que deberá restarse del monto establecido en sentencia la suma de Bs. 1.800,00.-, siendo la suma líquida a ser cancelada por el demandado en Bs.- 8.436,00.-
Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso de casación (fs. 114-117), alegando que el Tribunal ad quem, ha incurrido en violación de los arts. 2º del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 y 13 de la L.G.T., porque no existe en el proceso ningún documento que demuestre la supuesta rebaja del salario de la demandante para que ésta pueda acogerse al despido indirecto, por lo que no corresponde reconocer a la actora los beneficios sociales; también acusa interpretación errónea del art. 21 de la L.G.T. y de la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, ya que esta permitido la celebración del contrato de trabajo en sus variadas formas establecidas en el art. 12 de la L.G.T., y que para la realización y ejecución de una obra determinada confluyen fuerzas productivas a cuyo cumplimiento fenece cualquier contratación de personal, por consiguiente no hubo ninguna reconducción del contrato de trabajo de la actora, sino que a solicitud suya se amplió el contrato para que presente su auditoria
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Jimena Carola Peralta Martínez c/ Empresa de Construcciones Civiles "E.C.C."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
