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3.- Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciablidad consagra el art. 162 de la C.P.E., en ese entendido, el auto de vista recurrido y su complementario, se han pronunciado sobre los aspectos recurridos acertadamente, porque el Juez no está sometido a una tarifa legal de la prueba, sino que forma su convencimiento en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por una parte y, por otra, en base a la prueba literal de fs. 11, 30, 36, 40, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 59, 55, 62, 65, 67, 81, que demuestran indudablemente que entre las partes existió relación laboral y que hubo retiro indirecto conforme se tiene del tenor de la contestación de la demanda de fs. 12-12 vta., en el que inclusive la empresa demandada, indica que la actora ha sido despedida por haber incurrido en las causales del art. 16 de la L.G.T., situación no demostrada en el curso del proceso, por lo tanto corresponde el pago de los derechos sociales demandados; asimismo el certificado de fs. 30 extendido por la empresa empleadora, el contrato de trabajo de fs. 9-10, evidencian la continuidad e ininterrupción de la relación laboral (1º de noviembre de 1999 al 28 de febrero de 2003); aspectos que no pudieron ser desvirtuados por la parte demandada en función de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; por consiguiente el Tribunal ad quem, al emitir sus resoluciones, resolvió la apelación conforme el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., determinando en el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Jimena Carola Peralta Martínez c/ Empresa de Construcciones Civiles "E.C.C."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
