CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-117, interpuesto por Mario Julio Alvar Oquendo, propietario de la Empresa de Construcciones Civiles "E.C.C.", contra el auto de vista Nº 382/2003 de 4 de octubre de 2003 (fs. 107-108) y su complementario Nº 390/03 de 10 de octubre de 2003 (fs. 111-111 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social que sigue Jimena Carola Peralta Martínez contra la empresa de propiedad del recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 087/2003 de 17 de julio de 2003 (fs. 87-88), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-5, sin costas y probada en parte la excepción perentoria de pago y falta de acción y derecho de fs. 12-15, disponiendo que el demandado cancele a la actora por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por 2 meses, 15 días de vacaciones, primas por dos gestiones, menos lo pagado el 11 de septiembre de 2002, la suma de Bs.- 10.236,00.-
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Jimena Carola Peralta Martínez c/ Empresa de Construcciones Civiles "E.C.C."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone el recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
