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2.- En el recurso que se examina, el recurrente trata de fundamentar su acción, aludiendo la supuesta infracción e incumplimiento de las disposiciones legales que cita, buscando insistentemente el reconocimiento de pago por horas extraordinarias y el pago de sueldos por los meses de suspensión entre agosto y noviembre del año 2000, así se infiere de la liquidación que inserta a fs. 130 del memorial del recurso, habiendo correspondencia con los demás conceptos incluidos en el auto de vista recurrido, en el que queda claro que se reconoció un tiempo mayor de servicios indemnizable incluyendo los meses de agosto a noviembre del año 2000, en función del cual se incrementaron los beneficios de aguinaldo y vacación, sobre los inicialmente reconocidos al actor en la sentencia de primera instancia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 208/03 de 23 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2003, la parte demandante,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
