CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, resolviendo la apelación planteada a fs 111-114, confirma en parte la sentencia de 11 de abril de 2002, incrementando el monto de los beneficios sociales reconocidos en primera instancia a favor del actor, por ampliación del tiempo de servicio indemnizable a 1 año, 1 mes y 4 días (7/6/2000 al 11/7/2001), que incluyen los meses se suspensión comprendidos entre agosto a noviembre de 2000, en aplicación del art. 182 inc. e) del Cód. Proc. Trab. y D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, incluyendo igualmente en el marco del referido tiempo de servicios, el reconocimiento del beneficio de vacación y el incremento por el beneficio de aguinaldo, aclarando que las duodécimas de prima corresponden a la gestión concluida del año 2000, negando el beneficio de las horas extraordinarias por la naturaleza del trabajo realizado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 208/03 de 23 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2003, la parte demandante,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
