Que, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2003, la parte demandante,
Que, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2003, la parte demandante, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab.; 253 y 257 del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación en el fondo, acusando enunciativamente la infracción de los arts. 5 y 7 inc. j) de la C.P.E., 52, 53 y 55 de la L-G.T. y 39 del D.R., mencionando así mismo el incumplimiento del art. 3 del D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, solicitando la casación parcial del auto de vista recurrido, como la actualización del monto en ejecución de sentencia en cumplimiento del D.S. 23381 de 23 de octubre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 208/03 de 23 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2003, la parte demandante,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
