POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
b).- Tampoco corresponde el pago de salarios por los meses comprendidos entre agosto y noviembre del año 2000, por no existir trabajo efectivamente realizado por el trabajador a favor de su empleador, hecho fundamental éste al que responde el concepto de salario normado en el art. 52 de la L.G.T., disposiciones legales estas que se entiende correctamente aplicadas por los jueces de grado.
Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 128-131, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 208/03 de 23 de octubre de
- Que, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2003, la parte demandante,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
