CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
Que notificados los recurrentes con el referido auto interlocutorio, plantean nulidad de notificación con el auto de vista de No. 584/2005 de 4 de octubre de 2005, incidente que es rechazado por auto de 19 de junio de 2006. Contra el referido auto, Adalid Castedo Suárez plantea recurso de casación, concesión que es denegada mediante auto interlocutorio de 11 de agosto de 2006, corriente en folio 26 del cuadernillo adjunto, con el fundamento que la resolución recurrida no se encuentra dentro de lo previsto por el art. 262 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Código de Procedimiento Civil
- Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
- Que, conforme a la previsión contenida en el art
- De obrados se infiere que no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al
- Por otro lado, cabe precisar que, el recurso de compulsa ha sido interpuesto contra el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 06 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
