Por otro lado, cabe precisar que, el recurso de compulsa ha sido interpuesto contra el
Por otro lado, cabe precisar que, el recurso de compulsa ha sido interpuesto contra el auto interlocutorio que denegó la concesión del recurso de casación deducido contra la resolución de vista saliente a fs. 18, mediante la cual el tribunal de alzada rechazó el incidente de nulidad suscitado por los demandados, de ahí que la negativa del ad quem resulta correcta, por cuanto la resolución impugnada no se encuentra comprendida en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, tornándose inviable la concesión de la impugnación extraordinaria en virtud a la previsión contenida en el art. 262 numeral 3) del precitado adjetivo civil
- Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
- Que, conforme a la previsión contenida en el art
- De obrados se infiere que no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al
- Por otro lado, cabe precisar que, el recurso de compulsa ha sido interpuesto contra el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 06 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
