De obrados se infiere que no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al
De obrados se infiere que no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al contrario, la impugnación extraordinaria fue concedida mediante auto interlocutorio de fecha 1 de abril de 2006 y la caducidad del recurso fue declarada como emergencia de la no provisión de fondos por parte de los recurrentes, por consiguiente, el presente caso no se acomoda a ninguna de las causales previstas por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil para determinar la legalidad del compulsorio
- Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
- Que, conforme a la previsión contenida en el art
- De obrados se infiere que no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al
- Por otro lado, cabe precisar que, el recurso de compulsa ha sido interpuesto contra el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 06 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
