Auto Supremo AS/0168/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2006

Fecha: 06-Sep-2006

De obrados se infiere que no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al


De obrados se infiere que no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al contrario, la impugnación extraordinaria fue concedida mediante auto interlocutorio de fecha 1 de abril de 2006 y la caducidad del recurso fue declarada como emergencia de la no provisión de fondos por parte de los recurrentes, por consiguiente, el presente caso no se acomoda a ninguna de las causales previstas por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil para determinar la legalidad del compulsorio