POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs.32-33, con costas y multa al compulsante que se regula en el equivalente a tres días de haber de un juez de partido, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, pago que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem
- Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
- Que, conforme a la previsión contenida en el art
- De obrados se infiere que no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al
- Por otro lado, cabe precisar que, el recurso de compulsa ha sido interpuesto contra el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 06 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
