Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 168 Sucre, 06 de Septiembre de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Adalid Castedo Suárez c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior
del Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 32-33 interpuesto por Adalid Castedo Suárez, contra el auto interlocutorio de fs. 26, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 11 de agosto de 2006, dentro del proceso ordinario por mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Eladio Hurtado Urgel contra el compulsante y Yenny Raquel Rivero de Castedo, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada, pronunció el auto de fecha 1 de abril de 2006 por el que concedió el recurso de casación de fs. 485 a 487, interpuesto por Adalid Castedo Suárez y Yenny Raquel Rivero de Castedo contra la resolución de vista No. 584/2005 de 4 de octubre de 2005, auto interlocutorio que fue notificado a los recurrentes en fecha 17 de abril de 2006 mediante cedulón fijado en el tablero judicial de la Secretaría de Sala.
Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo establecido por el art. 260 del adjetivo civil, el tribunal ad quem en aplicación del art. 261 del igual Procedimiento, declaró la caducidad del recurso de casación y por consiguiente ejecutoriado el auto de vista No. 584/2005
AUTO SUPREMO N° 168 Sucre, 06 de Septiembre de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Adalid Castedo Suárez c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior
del Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 32-33 interpuesto por Adalid Castedo Suárez, contra el auto interlocutorio de fs. 26, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 11 de agosto de 2006, dentro del proceso ordinario por mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Eladio Hurtado Urgel contra el compulsante y Yenny Raquel Rivero de Castedo, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada, pronunció el auto de fecha 1 de abril de 2006 por el que concedió el recurso de casación de fs. 485 a 487, interpuesto por Adalid Castedo Suárez y Yenny Raquel Rivero de Castedo contra la resolución de vista No. 584/2005 de 4 de octubre de 2005, auto interlocutorio que fue notificado a los recurrentes en fecha 17 de abril de 2006 mediante cedulón fijado en el tablero judicial de la Secretaría de Sala.
Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo establecido por el art. 260 del adjetivo civil, el tribunal ad quem en aplicación del art. 261 del igual Procedimiento, declaró la caducidad del recurso de casación y por consiguiente ejecutoriado el auto de vista No. 584/2005
- Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
- Que, conforme a la previsión contenida en el art
- De obrados se infiere que no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al
- Por otro lado, cabe precisar que, el recurso de compulsa ha sido interpuesto contra el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 06 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
