Ahora bien, contrastando la jurisprudencia citada con los antecedente remitidos a este tribunal, se advierte
Ahora bien, contrastando la jurisprudencia citada con los antecedente remitidos a este tribunal, se advierte que la resolución del tribunal ad quem, que confirmó el auto que rechazó el incidente de nulidad de notificación con la sentencia de primera instancia planteado por Tomasa Cortez Vda. de Escobar y que fue recurrido de casación, tiene como efecto, precisamente, la ejecutoria de la sentencia de primera instancia, privando a las partes de la posibilidad de impugnar la misma a través de los recursos previstos por ley, lo que implica, que la referida resolución se constituye en un acto procesal definitivo, que por sus efectos pone fin al litigio, por lo que, como se estableció en la jurisprudencia citada, se encuentra comprendido dentro de los alcances del art. 255.3) del adjetivo civil, pudiendo ser recurrible a través del recurso extraordinario de casación o nulidad
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- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
