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    Auto Supremo AS/0201/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0201/2006

    Fecha: 28-Sep-2006

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    CONSIDERANDO: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso extraordinario de casación, es la reserva legal del art. 262.3 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que la resolución impugnada a través del recurso extraordinario de casación no se halla comprendida dentro de las previsiones del art. 255 del CPC
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    • Ahora bien, contrastando la jurisprudencia citada con los antecedente remitidos a este tribunal, se advierte
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • De conformidad con el art
    • Regístrese notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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