En ese marco normativo, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa, ha
En ese marco normativo, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil, en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. Esto quiere decir, que el tribunal compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
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- CONSIDERANDO: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del
- Al respecto, el Tribunal Supremo, resolviendo un caso similar, declaró legal la compulsa estableciendo lo
- Ahora bien, contrastando la jurisprudencia citada con los antecedente remitidos a este tribunal, se advierte
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- De conformidad con el art
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
