Auto Supremo AS/0201/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2006

Fecha: 28-Sep-2006

En ese marco normativo, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa, ha


En ese marco normativo, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil, en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. Esto quiere decir, que el tribunal compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997