VISTOS: El recurso de compulsa de fs
PARTES : Tomasa Cortez Vda. de Escobar c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18-19, interpuesto por Tomasa Cortez Vda. de Escobar, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 23 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por Julio Escobar contra la compulsante sobre rehabilitación de partida en derechos reales, los antecedentes del legajo procesal, y:
CONSIDERANDO: Que el incidente de nulidad de notificación con la sentencia planteado por Tomasa Cortez Vda. de Escobar, fue rechazado por el juez de primera instancia mediante resolución No. 400/2005 de 22 de diciembre de 2005, cursante a fs. 1 del dossier remitido a este Tribunal y confirmado por auto de vista No. 254/2006 (fs. 2-3), pronunciado el 14 de junio de 2006, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
En tal virtud, la compulsante recurrió de casación la resolución de vista anteriormente señalada, conforme consta a fs. 5-6, cuya concesión fue denegada mediante auto de 23 de agosto de 2006 (fs. 11), bajo el argumento de que dicha resolución no se halla comprendida dentro de los casos señalados por el art. 255 del CPC, dando curso a la aplicación del art. 262.3) del procedimiento anteriormente citado, motivando con ello la interposición del recurso de compulsa en los términos contenidos en el memorial de fs. 18-19, que ahora se resuelve
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- En ese marco normativo, la competencia del Tribunal al momento de resolver la compulsa, ha
- CONSIDERANDO: En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del
- Al respecto, el Tribunal Supremo, resolviendo un caso similar, declaró legal la compulsa estableciendo lo
- Ahora bien, contrastando la jurisprudencia citada con los antecedente remitidos a este tribunal, se advierte
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- De conformidad con el art
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
