CONSIDERANDO: que, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque al recurrir de casación de fojas 406
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: los recursos de casación de fojas 366 a 367 vuelta y 406 a 410 vuelta, interpuesto por el Ministerio Público y Hugo Basilio Huanca Choque, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 252/06 de 10 de abril de 2006 de fojas 355 a 357, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusadores particulares Macario Mamani Blanco y Valeriano Mamani Blanco, contra Hugo Basilio Huanca Choque, por los delitos de falsificación de sellos oficiales, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, previstos y sancionados en los Arts. 190, 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque al recurrir de casación de fojas 406 a 410 y vuelta, pide al Supremo Tribunal la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y determine el archivo de obrados, invocando los Arts. 28 inc. 2), 308 inc. 4) con referencia al Art. 27 inc. 10) de la Ley Nº 1970, Art. 116-X de la Constitución Política del Estado y Sentencia Constitucional Nº 0100/06 de 25 de enero de 2006; manifestando que el hecho del que derivó el delito imputado se hubiera cometido el 13 de julio de 1999, con la suscripción del poder Nº 100/99 y que a la fecha hubiera transcurrido más de los cinco años que establece el Art. 28 numeral 2) (precepto legal citado erróneamente, porque corresponde a la justicia comunitaria) del Código de Procedimiento Penal y sancionado con la extinción de la acción penal según el Art. 308 inc. 4) relacionado con los Arts. 27 inc. 10) del mismo Código de Procedimiento Penal, Arts. 16 y 116-X Constitucional, y que no ha retardado el trámite del proceso
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Hugo Basilio Huanca Choque
- Falsificación de sellos oficiales y otros
- CONSIDERANDO: que, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque al recurrir de casación de fojas 406
- Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente,
- Que el párrafo 6to
- Que el Art
- Asimismo tampoco es procedente la prescripción de la acción penal, toda vez que el Art
- Que por el Art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
