Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente,
Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, que reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Hugo Basilio Huanca Choque
- Falsificación de sellos oficiales y otros
- CONSIDERANDO: que, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque al recurrir de casación de fojas 406
- Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente,
- Que el párrafo 6to
- Que el Art
- Asimismo tampoco es procedente la prescripción de la acción penal, toda vez que el Art
- Que por el Art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
