Auto Supremo AS/0370/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2006

Fecha: 19-Sep-2006

Que el Art


Que el Art. 260 de la Ley de Organización Judicial, establece que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales, por consiguiente, de la interpretación de estos preceptos se tiene que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática o de manera simple y llana, con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas sino, que cada caso debe ser objeto de un análisis y determinar lo que fuere de ley