Regístrese y hágase saber
Que el delito de falsificación de sello, papel sellado y timbres contemplados en el Art. 190 del Código Penal, señala: "El que falsificare sellos oficiales, papel sellado, billetes de lotería oficiales, estampilla de correo, cualquier efecto timbrado o fórmulas impresas, cuya emisión esté reservada a la autoridad, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. La misma sanción se impondrá al que a sabiendas las introdujere, expendiere o usare".
El Art. 198 del citado Código sustantivo, dice: "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años"; los Arts. 199 y 203 de la citada Ley sustantiva penal, ambos preceptos sancionan con pena privativa de libertad de uno a seis años. Consecuentemente la prescripción para estos tres tipos penales, prescribe en ocho años, tal como señala el Art. 29 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
El Art. 337 de la misma ley penal, establece en el delito de estelionato una pena privativa de libertad de uno a cinco años.
Que de lo expuesto precedentemente y de lo estipulado en las normas legales citadas y transcritas cada una de ellas, se desprende que en la especie no se a operado la prescripción de la acción penal, cuyo plazo corre desde la media noche en que se cometió el hecho delictivo, tomando en cuenta si los delitos son permanentes o instantáneos; en consecuencia, la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción deviene en inadmisible, conforme el Art. 29 inc. 1) del citado Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme los Arts. 27 incisos 8) y 10), 29 inc. 1), 30 y 133 del Código de Procedimiento Penal, con la intervención del Ministro de la Sala Civil Dr. Julio Ortiz Linares, convocado a fs. 422, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCESO Y POR PRESCRIPCIÓN, impetrada por Hugo Basilio Huanca Choque de fojas 406 a 410 vuelta, ordenando se prosiga con la sustanciación del trámite hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Hugo Basilio Huanca Choque
- Falsificación de sellos oficiales y otros
- CONSIDERANDO: que, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque al recurrir de casación de fojas 406
- Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente,
- Que el párrafo 6to
- Que el Art
- Asimismo tampoco es procedente la prescripción de la acción penal, toda vez que el Art
- Que por el Art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
