CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131-132, interpuesto por Max Angola Rodríguez, en representación legal de la Caja Nacional de Salud - Distrital Atocha, contra el auto de vista Nº 60/2003 de 22 de septiembre de 2003 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosi, dentro del proceso social que sigue Pedro Mamani Rodríguez, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 135, el dictamen fiscal de fs. 138-139, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, emitió sentencia en 18 de junio de 2003, (fs. 95-97), declarando improbada la demanda de fs. 30 y probada la excepción de prescripción de fs. 56, sin costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 60/2003 de 22 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad recurrente interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
