En grado de apelación, por auto de vista Nº 60/2003 de 22 de septiembre de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 60/2003 de 22 de septiembre de 2003 (fs. 127-128), se revoca la sentencia apelada y se declara probada en parte la demanda de fs. 30, e improbada respecto al pago de beneficios sociales del último quinquenio, así como improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 56, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, Distrital Atocha, pague a favor del actor la suma de Bs. 39.719,40.-, equivalente a 20 años de servicios, sin costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 60/2003 de 22 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad recurrente interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
