IV
IV.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista no se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 60/2003 de 22 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad recurrente interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
