Que, contra el auto de vista, la entidad recurrente interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la entidad recurrente interpone recurso de casación en el fondo, en el que denuncia violación flagrante de la ley, habiéndose cometido error tanto de hecho como de derecho en la apreciación de las pruebas, acusa también, no haberse tomado en cuenta lo preceptuado por el art. 26 de la Ley 2028, expresando que el demandante prestó servicios a la Caja Nacional de Salud Distrital Atocha desde el 10 de julio de 1978, pero que en 7 de febrero de 2000, hizo abandono de sus funciones, para luego de ser elegido y posesionado como H. Alcalde Municipal de la Localidad de Atocha, presentar recién solicitudes primero de licencia indefinida y posteriormente de declaratoria en comisión; es así que se procedió a su retiro en aplicación del art. 16 inc. d) de su Reglamento, habiéndose practicado la liquidación de sus beneficios sociales, en estricta observancia del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, conforme consta en el finiquito de fs. 88 de obrados, hecho que era de conocimiento del demandante, no habiendo reclamado jamás su pago, dejando pasar silenciosamente más de dos años. Agrega que, las solicitudes realizadas por el demandante de reincorporación, fueron realizadas aún estando en ejercicio de Concejal Munícipe, y no constituían reclamo de sus beneficios sociales. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de fs. 95-97
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 60/2003 de 22 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad recurrente interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
