CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1992-1993, interpuesto por Marlen Litt de Bass Werner, apoderada de Juan Carlos Navajas Mogro, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, contra el auto de vista Nº 93/2003 de 22 de octubre de 2003 (fs. 1986-1987), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el Sindicato de Trabajadores de I.A.B., contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 1995-1997, el dictamen fiscal de fs. 2008-2009, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia Nº 24/2003 de 10 de junio de 2003 (fs. 1958-1964), declarando probada en parte la demanda, probada la excepción de pago con respecto a las vacaciones e improbada la excepción de prescripción, sin costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone el recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso ingresando a su análisis se tiene
- Por su parte, el D
- Consiguientemente corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
