Sin multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por los arts. 60 inc. 1) de la L.O.J., 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 2.008-2.009, CASA PARCIALMENTE el auto de vista recurrido de fs.1.986-1.987, declarando subsistente en todo su vigor legal la sentencia de fs. 1.958- 1.964.
Sin multa por ser excusable
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone el recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso ingresando a su análisis se tiene
- Por su parte, el D
- Consiguientemente corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
