Auto Supremo AS/0730/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2006

Fecha: 06-Sep-2006

Por su parte, el D


Por su parte, el D.S. Nº 12059 de 24 de diciembre de 1974, determina que, para el cálculo del salario a pagarse por el período de vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados con anterioridad, a la fecha aniversario que, en cada año, origina el derecho a la vacación correspondiente con exclusión de todo cargo por trabajo extraordinario, bono o subsidio de movilidad, gastos de representación y bono de asistencia -categoría a la que se asimila el refrigerio- conforme se infiere de la certificación de fs. 1.834, y que fue incorporado al promedio salarial indemnizable por R.M. Nº 319/98 de 3 de junio de 1998, que dispuso el pago del refrigerio en las planillas de haberes y que forma parte de los beneficios sociales; sin embargo, dicha R.M., no dispone que sea parte integrante del salario (fs. 10, 14-30 y 228- 1.827- 1.840), pues constituye un reconocimiento extra legal en especie a favor de los trabajadores activos que asistan a su fuente laboral, que en cumplimiento del párrafo 2º del art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, no se acumula al sueldo promedio indemnizable, por constituir un bagaje directamente motivado para la ejecución del trabajo; el mismo fundamento corresponde a la ropa de trabajo pues ésta sólo se otorga al personal activo no así a favor de quienes ya no ostentan la calidad de trabajadores por la ruptura de la relación laboral. Por último corresponde dejar establecido que la actualización del I.P.C. fue adecuadamente ordenada en sentencia (fs. 1.960-1.964)