Auto Supremo AS/0730/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2006

Fecha: 06-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso ingresando a su análisis se tiene


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso ingresando a su análisis se tiene:

Que, el auto de vista recurrido confirma parcialmente la sentencia de 1958-1964, disponiendo: a).- la reliquidación de vacaciones incorporando el monto correspondiente al refrigerio, conforme lo establecido en los D.S. Nos. 12058 y 12059 de 24 de diciembre de 1974, b).- el reconocimiento en dinero de de una muda de ropa de trabajo para cada trabajador, c).- efectuar en ejecución de autos la actualización del cálculo relativo al IPC, e).- finalmente acordar las costas relativas a primera instancia.

Decisorio este, que en relación a los datos del proceso, resulta totalmente discrecional, por cuanto, no se sustenta en ninguna disposición legal, con excepción a lo que se refiere a la reliquidación de vacaciones con la inclusión del refrigerio, ropa de trabajo y actualización del cálculo del IPC, en que si bien, respecto del primer punto, se citan los D.S. Nos. 12058 y 12059 de 24 de diciembre de 1974, dicha cita es impertinente a la realidad procesal de la especie porque no autoriza el pago en demasía por concepto de vacaciones por una supuesta incidencia del refrigerio en el cálculo del pago, ya que el D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, en su único art., dispone la compensación en dinero de las vacaciones a que sean acreedores los trabajadores después del primer año de antigüedad en caso de que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicio, por duodécimas en proporción a los meses trabajados dentro del último período, disposición que se cumplió a cabalidad en la especie, conforme consta en los finiquitos que se cancelaron a los actores por privatización de la empresa en 31 de agosto de 1998 (fs. 228- 1827)