Auto Supremo AS/0730/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2006

Fecha: 06-Sep-2006

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone el recurso de casación en


En grado de apelación, por auto de vista Nº 93/2003 de 22 de octubre de 2003 (fs. 1.986-1.987), se confirma parcialmente la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: 1.- Reliquidar el item vacaciones, incorporando el monto correspondiente a refrigerio, reliquidación que deberá efectuarse en ejecución de autos. 2.- Acordar el derecho de una muda de ropa de trabajo para cada trabajador, que deberá ser cubierto en el valor monetario correspondiente, cuyo monto será establecido en ejecución de autos. 3.- Efectuar en ejecución de autos la actualización del cálculo relativo al IPC y 4.- Acordar las costas relativas a la primera instancia

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1.992-1.993, acusando en el fondo la aplicación indebida y la interpretación errónea del D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, del art. 33 del D.R. de la L.G.T., 202, 222 y 240 del Cód. Proc. Trab., 198 del Cód. Pdto. Civ.; y en la forma, acusando la infracción del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., habiéndose concedido las costas sin que estén consideradas en sentencia y sin que la parte actora haya pedido complementación de ellas en uso del art. 196 del Cód. Pdto. Civ., denunciando por otra parte el procedimiento irregular de requerir , sin que las partes lo solicitaren, un informe de auditoria de Sala, sin especificar en qué versa esta petición, después de radicado el proceso y transcurrido el término previsto en el art. 232, quebrantando el art. 233 incs. 1), 2), y 3), de la misma norma procesal, solicitando que el Supremo Tribunal case el auto de vista recurrido, con imposición de costas