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2.- En el recurso que se examina, el recurrente reduce la fundamentación de su acción, a la reiteración de que los actores fueron despedidos sin derecho a desahucio ni indemnización por haber incurrido en las causales de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., en aplicación de las Resoluciones Administrativas Nos. 002/99 de 7 de mayo de 1999 y 013/99 de 31 de mayo de 1999, dictadas dentro del sumario administrativo seguido en su contra, por haber incurrido los demandantes en las previsiones de los arts. 9º inc. g) del D.R. de la L.G.T.; 3º, 4º, 5º, 6º, y 13 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública D.S. Nº 23318-A y 29 de la Ley Nº 1178, aludiendo que dicha Ley, se ha hecho para regular los actos de los funcionarios públicos y frenar los actos de corrupción pública disponiendo la destitución inmediata de los infractores
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 045/2004 SSA-III de 27 de febrero
- Que, contra el auto de vista de 27 de febrero de 2004, la entidad demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
