CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia Nº 59 A/2002 de 1º de junio de 2002 (fs. 136-141), ratificando así los derechos reconocidos en primera instancia a favor de los trabajadores demandantes, en la convicción de que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, no probó durante la sustanciación del proceso que los demandantes hubieren incurrido en las causales de despido justificado previstas en el art. 16 de la L.G.T., sin derecho a los beneficios sociales que les corresponden, por insuficiencia de la Resolución Administrativa Nº 002/99 de 7 de mayo de 1999, dictada en el proceso administrativo instaurado en su contra, estableciendo responsabilidad administrativa y disponiendo la destitución inmediata de sus cargos sin goce de beneficios sociales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 045/2004 SSA-III de 27 de febrero
- Que, contra el auto de vista de 27 de febrero de 2004, la entidad demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
