Auto Supremo AS/0735/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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3.- Expuestos los fundamentos del auto de vista como del recurso con que se impugna y de la revisión de la Resolución Administrativa Nº 002/99 de 7 de mayo de 1999, ratificada por Resolución Nº 013/99 de 31 de mayo de 1999 (fs. 18-21), sobre cuya validez se funda el recuso en examen y a cuyo efecto afirma el Municipio demandado, tener suficientemente acreditado, que los demandantes no tienen derecho al cobro de beneficios sociales por haber incurrido en las causales del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., se concluye que evidentemente, fue dictada dentro de un sumario administrativo instaurado contra los actores, cuyo trámite la entidad demandada, afirma ajustarse a las previsiones de la Ley Nº 1179 de 20 de julio de 1990 y del D.S. Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, sin embargo, no acredita en autos el cumplimiento de los procedimientos administrativos previstos en los arts. 35 de la Ley Nº 1178 y 18 y sgtes del D.S. Nº 23318-A, ya que, presumiéndose la inocencia de los encausados al imperio de los arts. 16- I de la C.P.E. y 28 inc. b) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, debió comprobarse en forma clara, categórica y concluyente la comisión de los delitos de abuso de confianza, robo o hurto a los que alude el inc. g) del art. 9º del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de de 1943, base de la resolución de destitución, lo que no ocurrió en la especie de donde el decisorio del Tribunal de alzada, se ajusta a las disposiciones contenidas en los arts. 16-I y 162 de la C.P.E.; 4, 13 de la L.G.T. y 66, 150 del Cód. Proc. Trab