CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la forma, se concluye:
Conforme se tiene establecido en la jurisprudencia de este Tribunal y conforme se tiene de la previsión contenida en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, la errónea apreciación de la prueba constituye una causal casacional de fondo y siendo así, no resulta congruente, al impugnar sobre el fondo alegando errónea apreciación de la prueba, acusar infracción de dispositivos que hacen a la hermenéutica procedimenal, como ocurre en el caso que se analiza, por cuanto éstas obedecen al in procedendo y aquella al in judicando
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Miguel Angel Cuellar Justiniano c/ SISTECO Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa contravención de los arts
- Con esos argumentos, solicita nulidad del auto de Vista y deliberando en el fondo fallar
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- La inobservancia de la forma recursiva anterior descrita impide al tribunal de casación expedir pronunciamiento
- Sin embargo de la deficiencia del recurso y aún considerando suficiente el fundamento que acusa
- En el marco anterior y considerando que las pruebas de cargo y descargo resultan contradictorias,
- Por lo expuesto, este tribunal concluye que al confirmar, el tribunal de apelación, la sentencia
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
