Auto Supremo AS/0736/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2006

Fecha: 11-Sep-2006

CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la


CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la forma, se concluye:

Conforme se tiene establecido en la jurisprudencia de este Tribunal y conforme se tiene de la previsión contenida en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, la errónea apreciación de la prueba constituye una causal casacional de fondo y siendo así, no resulta congruente, al impugnar sobre el fondo alegando errónea apreciación de la prueba, acusar infracción de dispositivos que hacen a la hermenéutica procedimenal, como ocurre en el caso que se analiza, por cuanto éstas obedecen al in procedendo y aquella al in judicando