En el marco anterior y considerando que las pruebas de cargo y descargo resultan contradictorias,
Por otro lado, a fs. 32 cursa una certificación que acredita que el actor percibía un haber mensual de $us. 220.- y, más aún, a fs. 21 cursa un memorial presentado por la entidad demandada ante el Inspector Departamental del Trabajo, por el que admite un adeudo de Bs. 12.882,06 que emerge precisamente de la consideración de un promedio mensual superior a Bs. 577,50, aspectos corroborados en la confesión provocada del demandante contenida en el acta de fs. 48.
En el marco anterior y considerando que las pruebas de cargo y descargo resultan contradictorias, es tarea del juzgador ponderar las mismas en razón de su conexitud y concordancia respecto de las demás (principio de unidad de la prueba) y en su caso, en la materia, ponderar la prueba en el marco del principio indubio pro operario, esto es, que en caso de duda debe preferirse lo que resulte más favorable al trabajador
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Miguel Angel Cuellar Justiniano c/ SISTECO Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa contravención de los arts
- Con esos argumentos, solicita nulidad del auto de Vista y deliberando en el fondo fallar
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- La inobservancia de la forma recursiva anterior descrita impide al tribunal de casación expedir pronunciamiento
- Sin embargo de la deficiencia del recurso y aún considerando suficiente el fundamento que acusa
- En el marco anterior y considerando que las pruebas de cargo y descargo resultan contradictorias,
- Por lo expuesto, este tribunal concluye que al confirmar, el tribunal de apelación, la sentencia
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
