En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 76-78, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz, en representación de SISTECO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 122, de 6 de abril de 2004, cursante a fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso social seguido por Miguel Angel Cuellar Justiniano contra la entidad recurrente, sobre pago de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados, la respuesta de fs. 81-83, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 7 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dicta la sentencia de 5 de enero de 2004 cursante a fs. 57-58 declarando PROBADA la demanda con costas, ordenando que SISTECO LTDA. pague la suma de Bs. 12.923,80 a favor de Miguel Angel Cuellar Justiniano por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz de la Sierra, a fs. 73-74 pronunció el Auto de Vista Nº 122/2004 de 6 de abril de 2004, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia, fallo que motivó el recurso de nulidad, materia de la presente resolución
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Miguel Angel Cuellar Justiniano c/ SISTECO Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa contravención de los arts
- Con esos argumentos, solicita nulidad del auto de Vista y deliberando en el fondo fallar
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- La inobservancia de la forma recursiva anterior descrita impide al tribunal de casación expedir pronunciamiento
- Sin embargo de la deficiencia del recurso y aún considerando suficiente el fundamento que acusa
- En el marco anterior y considerando que las pruebas de cargo y descargo resultan contradictorias,
- Por lo expuesto, este tribunal concluye que al confirmar, el tribunal de apelación, la sentencia
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
