Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el art. 273 Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Pdto.Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Miguel Angel Cuellar Justiniano c/ SISTECO Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa contravención de los arts
- Con esos argumentos, solicita nulidad del auto de Vista y deliberando en el fondo fallar
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- La inobservancia de la forma recursiva anterior descrita impide al tribunal de casación expedir pronunciamiento
- Sin embargo de la deficiencia del recurso y aún considerando suficiente el fundamento que acusa
- En el marco anterior y considerando que las pruebas de cargo y descargo resultan contradictorias,
- Por lo expuesto, este tribunal concluye que al confirmar, el tribunal de apelación, la sentencia
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
