Sin embargo de la deficiencia del recurso y aún considerando suficiente el fundamento que acusa
Sin embargo de la deficiencia del recurso y aún considerando suficiente el fundamento que acusa errónea apreciación de la prueba, este tribunal, no encuentra elementos suficientes para dar cabida a la casación impetrada, por cuanto:
Las literales con las que la entidad pretende probar un promedio salarial diferente al señalado por el actor, no revisten de suficiente valor legal, en la medida que la liquidación de fs. 13 fue practicada por la misma empresa y las planillas de pago no muestran los sueldos o salarios de los últimos tres meses trabajados, esto es, diciembre, enero y febrero, de modo que a esa facticidad pueda aplicarse el art. 19 de la Ley General del Trabajo. En efecto, la última planilla (fs.23) corresponde al mes de diciembre de 2002 y no existen en el expediente planillas de enero y febrero
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Miguel Angel Cuellar Justiniano c/ SISTECO Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa contravención de los arts
- Con esos argumentos, solicita nulidad del auto de Vista y deliberando en el fondo fallar
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- La inobservancia de la forma recursiva anterior descrita impide al tribunal de casación expedir pronunciamiento
- Sin embargo de la deficiencia del recurso y aún considerando suficiente el fundamento que acusa
- En el marco anterior y considerando que las pruebas de cargo y descargo resultan contradictorias,
- Por lo expuesto, este tribunal concluye que al confirmar, el tribunal de apelación, la sentencia
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
