Consecuentemente, ante la existencia de irregularidades que no fueron debidamente observadas por el Tribunal Ad
Consecuentemente, ante la existencia de irregularidades que no fueron debidamente observadas por el Tribunal Ad quem, cual era su obligación según lo establecido por el art. 15 de la L.O.J. y art. 90 del Cód. Pdto. Civ., las mismas que devienen en infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar el art. 252 del Pdto. Civ. en virtud a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
