Auto Supremo AS/0746/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Consecuentemente, ante la existencia de irregularidades que no fueron debidamente observadas por el Tribunal Ad


Consecuentemente, ante la existencia de irregularidades que no fueron debidamente observadas por el Tribunal Ad quem, cual era su obligación según lo establecido por el art. 15 de la L.O.J. y art. 90 del Cód. Pdto. Civ., las mismas que devienen en infracciones que interesan al orden público, corresponde aplicar el art. 252 del Pdto. Civ. en virtud a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab