En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia lo
En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia lo siguiente: Emitida que fue la sentencia de fs. 58-59 por parte de la Jueza de primera instancia y notificada aquella a la H.A.M. de El Alto, dicha entidad, a través de su representante legal el Alcalde Municipal, a fs. 63-64 interpone recurso de apelación dentro del término de ley. Mientras tanto los demandantes, mediante memorial de fs. 66-67, solicitan complementación y enmienda de la sentencia, solicitud que es rechazada mediante auto de 28 de mayo de 2002 cursante a fs. 67 vlta.; con este auto los demandantes son notificados en fecha 5 de junio de 2002, conforme consta en la diligencia sentada a fs. 68 de obrados. Posteriormente, según consta del sello de presentación de fs. 72 vlta., en fecha 15 de junio de 2002 los demandantes presentan memorial por el que formulan recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada. Es decir, que los demandantes formularon su recurso de apelación fuera del término establecido por el art. 205 del Cód. Proc. Trab., al presentarlo después de 10 días de haber sido legalmente notificados con el auto de rechazo de su solicitud de complementación y enmienda, puesto que por disposición del art. 221 del Cód. Pdto. Civ. -aplicable en la materia en virtud a la permisión establecida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.-, es a partir de la notificación con el auto que resuelve la solicitud de complementación y enmienda que se computa el término para apelar
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
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- Esta circunstancia no ha sido debidamente analizada por el Tribunal de apelación y, de esta
- Consecuentemente, ante la existencia de irregularidades que no fueron debidamente observadas por el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
