Esta circunstancia no ha sido debidamente analizada por el Tribunal de apelación y, de esta
Esta circunstancia no ha sido debidamente analizada por el Tribunal de apelación y, de esta manera, se ha pronunciado sobre los extremos expuestos en el recurso de apelación -extemporáneamente formulado- sin que esté legalmente abierta su competencia para ello, cuando lo que le correspondía era declarar ejecutoriada la sentencia respecto a los demandantes y pronunciarse sólo en cuanto hace a la apelación formulada por el Municipio demandado. Dicho fallo ha obligado, al ahora recurrente, interponer el recurso de casación que no puede ser analizado por este Tribunal porque, precisamente, emerge de una resolución emitida en contravención de la normativa legal y, en lo pertinente, sin competencia, máxime si, a través de aquella, se modificaron sustancialmente las determinaciones contenidas en la sentencia, basándose, precisamente, en los argumentos expuestos en el merituado recurso de apelación extemporáneamente presentado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
