CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 92-94, interpuesto por José Luis Paredes Muñoz en representación legal de la Alcaldía Municipal de El Alto, contra el auto de vista Nro. 204/03-SSA-II de 3 de diciembre de 2003, cursante a fs. 89-90, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Grover Jhon Cori Paz, Edino Clavijo Ponce y Juan Domingo Rocasalvo Ponce contra el Municipio recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 96, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 98-99; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, en fecha 4 de mayo de 2002, pronunció la sentencia Nro. 30/2002 de fs. 58-59, declarando improbada la demanda respecto a Edino Clavijo Ponce y probada en parte la demanda con relación a Juan Domingo Rocasalvo Ponce y Grover Jhon Cori Paz, disponiendo que la comuna demandada pague en favor de Grover Jhon Cori Paz la suma de Bs. 2.257,55 por concepto de indemnización y vacaciones y de Juan Domingo Rocasalvo Ponce la suma de Bs. 3.187,96, por concepto de indemnización y desahucio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia lo
- Esta circunstancia no ha sido debidamente analizada por el Tribunal de apelación y, de esta
- Consecuentemente, ante la existencia de irregularidades que no fueron debidamente observadas por el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
