CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio -a tiempo de conocer un asunto- si los jueces y funcionaros observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes; por otro lado, de conformidad al establecido por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juez o Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontrare infracciones que interesen al orden público
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia lo
- Esta circunstancia no ha sido debidamente analizada por el Tribunal de apelación y, de esta
- Consecuentemente, ante la existencia de irregularidades que no fueron debidamente observadas por el Tribunal Ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
