Auto Supremo AS/0747/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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3.- Ciertamente el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se aplica con carácter general a todos los derechos emergentes del trabajo con excepción del agrícola, que es objeto de disposición especial, igualmente abarca también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan, según se establece en el art. 1º de la mencionada ley; por su parte el art. 1º del D.R.L.G.T., determina que no están sujetos a la Ley General del Trabajo, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos, entendiéndose a empleados públicos centralizados a quienes reciben dineros directamente del Tesoro General de la Nación y son designados por nombramientos directos