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3.- Ciertamente el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se aplica con carácter general a todos los derechos emergentes del trabajo con excepción del agrícola, que es objeto de disposición especial, igualmente abarca también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan, según se establece en el art. 1º de la mencionada ley; por su parte el art. 1º del D.R.L.G.T., determina que no están sujetos a la Ley General del Trabajo, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos, entendiéndose a empleados públicos centralizados a quienes reciben dineros directamente del Tesoro General de la Nación y son designados por nombramientos directos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 47/2004 de 12 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Por otra parte, el D
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
